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Canal Denuncia

 

1. OBJETO

El objetivo del presente documento (en adelante, el «Canal de denuncia») es establecer los medios a través de los cuales cualquier persona o grupo, perteneciente o no a la organización, puede dirigirse a esta para comunicar hechos o actividades de personas o departamentos de la organización que a su entender constituyan una práctica o comportamiento irregular.

2. CONFIDENCIALIDAD

Se garantiza a todas las personas, grupos u organizaciones que, actuando de buena fe, hagan uso del canal para efectuar cualquier comunicación de prácticas o conductas irregulares, la más alta confidencialidad, especialmente frente al denunciado a quien únicamente se le comunicará la identidad del denunciante con autorización expresa de este.

Se garantiza asimismo la total ausencia de represalias o acciones discriminatorias o perjudiciales derivadas de las comunicaciones expresadas. A estos efectos, se incluye en el régimen sancionador por incumplimiento de deberes de prevención de riesgos penales, normas sancionadoras para quienes vulneren la confidencialidad de las comunicaciones recibidas por los canales establecidos o desarrollen cualquier acción de represalia, discriminación o perjudicial en cualquier otra forma para el denunciante.

3. CANALES

Se establecen como canales los siguientes:

  • Teléfono:   +34 637516371
  • e-mail: denuncia.dbgesp@derichebourg.com
  • Correo postal: Derichebourg España, S.A. U., a la att. de Unidad de Prevención de Riesgos Penales, C/ Marie Curie, nº 5 Edificio Alfa – Planta 6ª – Oficina A. 28521 Rivas Vaciamadrid  (Madrid).
  • Correo Web: Con acceso a través de la Web https://www.derichebourgespana.com/ pinchando en la pestaña «canal de denuncia ».

4. IDENTIFICACIÓN

El comunicante que se identifique tendrá la plena seguridad de que se aplicará rigurosamente lo establecido en el punto 2 sobre confidencialidad y falta de consecuencias de la denuncia efectuada de buena fe.

Igualmente tendrá garantizado que el comportamiento denunciado será investigado hasta el final y que, en el caso de que la investigación confirme la existencia de un comportamiento irregular, se derivarán consecuencias para el infractor.

Si el comunicante no se identificara, por preferir permanecer en el anonimato, únicamente tendrá garantizado que se realizará una investigación preliminar para comprobar la fiabilidad de la denuncia, pues solo si en esta investigación preliminar se detectaran indicios de veracidad de la denuncia se procederá a una investigación a fondo.

5. TRAMITACIÓN

Toda denuncia recibida por el canal, será tramitada por la Unidad de Prevención de Riesgos Penales de acuerdo con lo establecido en el Manual de Prevención de Riesgos Penales y resuelto por el Comité de Prevención de Riesgos Penales o, en su caso, por la Comisión Delegada del Consejo, salvo que la denuncia sea frente a cualquier miembro de dicha Unidad, en cuyo caso será tramitada por uno de nuestros departamentos especializados.

6. PROPIETARIO

La Secretaría General será la responsable de elaborar y mantener actualizado este procedimiento.

7. REFERENCIAS

Los documentos y plantillas a los que hace referencia el presente documento son:

  • Manual de Prevención de Riesgos Penales
  • Modelo de detección y prevención de riesgos penales
  • Código Ético
  • Política de Prevención de Riesgos Penales
  • Protocolo de actuación penal
  • Régimen Disciplinario

8. NORMATIVA

El presente Canal de denuncias ha sido diseñado teniendo en cuenta:

  • La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
  •  La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
  • La Circular 1/2016, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015.
  • Requerimiento del Sistema de gestión para la prevención de delitos en las organizaciones de AENOR.

9. RESPONSABILIDADES

Las áreas y órganos participantes en el Canal de Denuncia quedan recogidos en el apartado 3 de este documento.

10. REGISTROS

Se mantendrán al menos durante cinco años los siguientes registros:

  • Informe de denuncias recibidas
  • Expediente de investigación de cada denuncia
  • Comunicaciones e informes derivados de las denuncias